Autor: Marcelo Henrique Pereira *
En este final de semana fuimos
sorprendidos por la publicación, en la prensa material y virtual, de un hecho
ocurrido en Francia: la madre de Vicent Humbert, tetraplégico, ciego y mudo, desafió
la ley vigente y provocó la muerte del propio hijo. En resumen, el francés, que
había quedado inválido tras un accidente de carros ocurrido en 2000, hace tres
años suplicaba para que fuesen ignoradas las leyes que prohíben la eutanasia en
el país, murió dos días después de haber recibido una sobredosis de sedativos
inyectados por la propia madre.
Clínicamente, la eutanasia (cuyo origen,
griego, denota, "muerte apropiada o buena muerte") fue propuesta por
vez primera en 1623, por Francis Bacon, como el tratamiento adecuado a las
dolencias consideradas "incurables". La eutanasia consiste, entonces,
en la abreviación de la vida (humana o animal), en razón de la imposibilidad de
vencer las dolencias, anteviniendo la total impotencia en conferir, al paciente,
una vida digna y saludable. Solamente en el estado americano de Oregon su
práctica está autorizada por la legislación, pudiendo el médico prescribir
drogas legales para determinar el fin de la vida del paciente, una especie de
“suicidio asistido”, aunque, legal y doctrinariamente, en el Brasil, haya
diferencias en la tipificación criminal (la eutanasia es el acto de causar
deliberadamente en “acción directa” la muerte de un paciente, en cuanto la
asistencia al suicidio es la prestación de cualquier auxilio material para que
la propia persona se mate. Ambas son conductas antijurídicas en nuestro país.
Recientemente, Holanda y Bélgica aprobaron la práctica, disciplinando las
formas de su ejecución autorizada.
El Código de Ética Médica (Resolución
del Consejo Federal de Medicina, n. 1.246/88), por ejemplo, apunta: “El médico
debe guardar absoluto respeto por la vida humana, actuando siempre en beneficio
del paciente. Jamás utilizará sus conocimientos para generar sufrimiento físico
o moral, para el exterminio del ser humano, o
para permitir y encubrir tentativa contra su “dignidad e integridad”(Art. 6º,
grifos nuestros). Y, secuencialmente, le es vedado “Peoveer medio, instrumento,
sustancia, conocimientos o participar, de cualquier manera, en la ejecución de
pena de muerte” (Art. 54). Así, para la ley nacional (Código Penal ˆ
Decreto-Ley n. 2.848/40, art. 121, § 1º c/c art. 56, III,(a), la eutanasia es
crimen de homicidio privilegiado (piadoso), motivado por relevante valor moral, objetivando eliminar el sufrimiento
(dolor) o abreviar la agonía (angustia) de aquel que no tiene ningún chance de
sobrevivencia, por ser portador de molestia incurable, administrándole una
muerte rápida, “dulce”, o “serena”.
Del punto de vista jurídico-social,
entonces, aquella madre que sufre con el sufrimiento del hijo (sin ninguna
redundancia), se haya suficientemente impelida a actuar con la necesaria y relevante motivación
de que habla la ley, en razón del aprecio, estima e importancia que da a la
condición de dignidad de la vida de su hijo, que, en su entender, no se haya
plenamente satisfecha. Efectivamente, en la práctica, los gobiernos y los
órganos jurisdiccionales actúan con tolerancia en relación a la mayoría de los
casos verificados. La interpretación de los juristas viene al encuentro del
axioma de que “se está haciendo lo mejor por un doliente en estado terminal,
aquel al cual la ciencia agotó todos los recursos, sin conseguir recuperarlo,
devolviéndole a plenitud la salud”.
Aunque no se tenga un “derrotero” para la
práctica de la eutanasia, hasta en virtud de su ilegalidad, en la inmensa
mayoría de los países hay un procedimiento técnico para garantizar la acción
del profesional médico (o, hasta aun, del lego que la venga practicar, como es
el caso del hecho traído a comentario. El paciente o su responsable directo
firma un término (declaración autoritativa), o, si imposibilitado a firmar,
declara lo mismo a las personas más próximas, que le reducen el término. En
regla, el paciente tiene que estar despierto y consciente; tiene tiempo para
despedirse de la familia, y practicar los “actos de última voluntad”; se le
aplica una sobredosis de medicamentos, de modo intravenoso, resultándole un
adormecimiento, no siendo la muerte inmediata. El profesional médico permanece
al lado del paciente hasta el instante definitivo de la muerte.
En el aspecto espiritual, como resultado
de la interpretación de la filosofía espírita, hay completa desaprobación a la
práctica de la eutanasia, porque se consideran: 1) la intervención (indebida)
de alguien en relación a la vida ˆ bien espiritual plena, que solamente Dios
puede “abreviar” importa infracción a las leyes divinas por parte de aquel que
ejecuta el acto o concurre con el mismo; 2) la desistencia, del paciente, en
continuar viviendo significa renuncia a las pruebas/expiaciones a que se haya
sujeto (interrupción de la depuración espiritual), implicando en una forma de
suicidio; 3) Además del interés en “aminorar” el sufrimiento ajeno, se quiere,
también, “disminuir” el sufrimiento propio en el caso de parientes de la
víctima, que no desean más "ver" la angustia y el dolor de su ente
querido, representando, así, motivo egoístico. (Ved pregs. 953, “a” y “b”, de El
Libro de los Espíritus.)
Ampliando un poco más el espectro de
nuestro análisis, podemos decir que la eutanasia, aunque configure delito
espiritual, por los motivos antes expuestos, debe merecernos una mayor
atención, en el sentido de la no-censura, de nuestra parte, a quien haya
decidido así actuar. El grado de "perturbación" y de
"necesidad" de alguien que opta por tal decisión no merece de nuestra parte cualquier
tipo de juicio o censura. Cada uno de nosotros es juzgado por la ley de la
conciencia y los instrumentos espirituales de reparación de (posibles) yerros,
alcanzan inexorablemente a todos y representan, en la praxis, la realización de
la ley de causa y efecto, aunque no en la errónea percepción de que
"aquello que provocamos" tendrá como reflujo "la misma
circunstancia, o resultado, a nosotros impuesto". En una palabra, aquel
que practica la eutanasia (o el suicidio, o el homicidio, o la agresión) no
tendrá, necesariamente, por la vía del rescate, que "penar",
sufriendo en sí la eutanasia, el homicidio, las agresiõnes.. La “Contabilidad
Divina” permite e instrumentaliza, meritoriamente, la sustitución (permuta) del
mal por el bien, siendo los errores o crímenes por nosotros cometidos reparados
en términos de construcción, de realización, de trabajo y resignación, siempre
positivamente.
En el aspecto psicológico, por fin, vale
una importante consideración. Si no tenemos el "derecho" de apuntar
el dedo al compañero que haya practicado la eutanasia, como en el caso
noticiado por la prensa, que ya recibe, inclusive, innumerables manifestaciones
de solidariedad, piedad y apoyo, por el mundo afuera. Igualmente tenemos que
prepararnos adecuadamente ante la posibilidad de que vengamos a presenciar y a
convivir con dolientes terminales, en el núcleo de nuestras relaciones, a los
cuales la medicina convencional no tuvo mejoras o salidas, porque, en verdad,
mañana o después, podremos presenciar el sufrimiento y la agonía de nuestros
más queridos, en el exacto cumplimiento de sus oportunidades/experiencias. Ante
la desesperación que podamos dominar, guardemos el reparo (vigilad) y la
serenidad (orad), para la conveniente y necesaria concientización de nuestros
espíritus, evitando o acometimiento de actos que vengan a perjudicar a aquellos
a quien dirigimos la práctica de la eutanasia, y a nosotros mismos, en virtud
de nuestra incapacidad de lidiar con nuestros sentimientos. Y, que, en este
sentido, nuestro esfuerzo de entendimiento y práctica espirituales pueda ser
secundado por el apoyo de los Buenos Espíritus.
* Delegado de la CEPA para la Grande Florianópolis.
Director Administrativo de la Asociación Brasilera
de Divulgadores del Espiritismo.
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